Por
Ana María Ramírez Zarza y José Yorg
“La
nueva ley reafirma que la educación no puede ser un bien transable. Pone en su
lugar nuevamente la responsabilidad del Estado nacional, con respeto al
federalismo. Es una ley de derechos que reconoce y da garantías sobre el
derecho a la educación”. Adriana
Puiggrós.
Este trabajo es parte de una artículo más extenso en
preparación y se a conocer como adelantamiento por la importancia que posee la
temática en cuanto a difundir el derecho inalienable de enseñar y aprender
cooperativismo.
Comenzamos desde la convicción de que es importante
abordar la discusión teórica sobre lo que implica para una universidad,
concebida como ámbito de reflexión, investigación, extensión y educación, y
naturalmente espacio de democracia y debate, el asunto principal de lo que aquí
planteamos, partiendo del siguiente interrogante: ¿Quién y cómo se deciden los
saberes, los contenidos que desembocan en su validación académica y
científica y/o desestimación en las
universidades, en el caso específico, del saber cooperativismo?
La idea principal de nuestro trabajo es reflexionar y
poner en tensión los procesos de validación y transferencia en la universidad
de los saberes cooperativos, sus potencialidades pero también sus
restricciones, constituyen pues estos factores, desafíos.
Nos interrogamos sobre las complejidades de
efectivizar el derecho de raigambre constitucional e internacional a enseñar y
aprender por la intervención de diferentes visiones y concepciones de decisores
políticos del área educativa. Para ello, realizamos un análisis teórico y
situado que asume que el derecho a la educación cooperativa escolar y
universitaria como un proceso complejo que involucra a muchos actores,
incluyendo al sector organizado del cooperativismo y que dicha acción devela
que no siempre se establecen relaciones armónicas, se tropiezan, por el contrario
con limitaciones.
En otro momento, escudriñamos e interpelamos cuán
democrático pueden ser las universidades
que albergan los saberes científicos y académicos cuando se desentienden de los
saberes cooperativos, Esta situación tan repetida nos obliga a repensar también
cuestiones asociadas a la legitimidad y legalidad del saber –y de quienes la
juzgan y validan oficialmente los saberes, los contenidos, es decir, cuál es el
organismo encargado de la tarea de validación a la luz del derecho de enseñar y
aprender.
CONEAU
Nuestro primer anclaje de investigación fue recurrir
ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
¿Qué es la CONEAU? “La Comisión Nacional de Evaluación
y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado argentino que
funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación, que tiene
por objeto la evaluación de las instituciones universitarias y la acreditación
de carreras de grado declaradas de interés público y de las carreras de posgrado.
Fue creada en 1996 como parte de las reformas introducidas por la Ley de
Educación Superior”
En lo sustancioso de la respuesta desde la Dirección de Desarrollo,
Planeamiento y Relaciones Internacionales de la CONEAU, ya que es imperativo
sintetizar por la proporcionalidad que debe ajustarse el artículo, a nuestras
dudas e interrogantes respondieron:
“La CONEAU tiene funciones en el sistema de educación
superior. La ley a la que hice referencia es, por tanto, la Ley de Educación
Superior N°24521.”
“Dicha norma establece en su artículo 43 que el
Ministerio de Educación establecerá cuáles son las titulaciones que deben
someterse al proceso de acreditación. La primera carrera que entró a
acreditación fue Medicina y luego se fueron incorporando otras titulaciones,
siempre en el marco de que se trata de carreras cuyo ejercicio ponga en riesgo
de modo directo "la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes". Así, se fueron sumando carreras como
Ingeniería y otras, cuyo listado está disponible en nuestra web institucional”.
“Desde nuestro punto de vista, marco normativo y
funciones, vuelvo a decirle, el
Cooperativismo no constituye una titulación que deba pasar por nuestro proceso
de acreditación”.
“Desde un punto de vista estrictamente personal,
permítame decirle que cada profesor en el marco de la libertad de cátedra
establece cuáles son los contenidos que quiere enseñar. Para eso debe atenerse
a un programa general establecido en un plan de estudios. Y dicho plan de
estudios deber ser aprobado por las autoridades del Departamento, Facultad,
Universidad, etc. Es decir, si usted tiene dudas sobre la presencia de los
contenidos de Cooperativismo, creo que una buena sugerencia es que pregunte
sobre su ausencia ante las autoridades de las carreras correspondientes”.
Nuestra
conclusión.
El cooperativismo como cuerpo teórico-práctico, como
saber multidimensional es un saber relevante por sí mismo, por tanto, la
definición que expone la CONEAU es categórica “, el Cooperativismo no
constituye una titulación que deba pasar por nuestro proceso de acreditación”, su
aplicación depende del impulso que le impriman los interesados y por supuesto,
de la consciencia alta que posean los docentes, directivos y los diversos
claustros, del derecho de aprender cooperativismo que tienen los educandos.
Interpretamos que un actor fundamental en el
cumplimiento del derecho a aprender cooperativismo es el Estado, sea nacional y
provincial, a tenor de la existencia de normas vigentes sobre la materia. Consecuentemente,
la responsabilidad del Estado en la educación cooperativa universitaria y
escolar es de inexcusable cumplimiento.
Anexo.
A propósito de la temática que abordamos creemos
pertinente y confluyente con el derecho de educación cooperativa, introducir la
oferta educativa que recientemente llegara a TECNICOOP desde la Universidad
Católica de Córdoba-UCC- un curso Cátedra abierta de diplomatura de modalidad
hibrida: “El derecho educativo y la prestación del servicio de educación”.
Dicha oferta educativa pretende “la formación de
profesionales en el derecho de educación; con el fin de lograr la
especialización de esta rama del derecho; donde se profundizará en el
conocimiento de las normas fundamentales y principios del derecho de educación
que regulan la actividad educativa; la estructura del sistema educativo;
abarcando las jurisdicciones educativas del ámbito nacional, provincial y
municipal”.
Por otra parte, encontramos en internet estas
consideraciones: “El Derecho educativo es aquella disciplina jurídica y
científica, de carácter especializado y autónomo, que tiene como objeto
reconocer, estudiar y desarrollar integralmente el derecho fundamental a la
educación, en su dimensión objetiva y subjetiva, buscando sistematizar,
analizar y renovar el ordenamiento jurídico y las políticas públicas que
regulan y garantizan los derechos, deberes y libertades de la familia, la
sociedad y el Estado en el proceso educativo de los ciudadanos a partir de sus
presupuestos antropológicos”.
“Otros autores consideran que el Derecho educativo es
una rama del derecho público, que abarca una amplia temática jurídica, que va
desde la ratificación del fundamental derecho a la educación, hasta la
regulación del Sistema Educativo Nacional y sus componentes”. (https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_educativo)
¡En
la fraternidad, un abrazo cooperativo!