"Revista de investigación científica reproduce nuestra visión sobre el “Derecho cooperativo y el "Docente cooperativo"
Desde la Facultad de
derecho de la Universidad de Deusto-España-, remitieron a los docentes
investigadores Ana María Ramírez Zarza y José Yorg el ejemplar N° 56/2020,
edición en la que consta el artículo académico de sus autorías “El derecho
cooperativo y el docente cooperativo”, con lo cual es la segunda vez que se
publican sus trabajos en tan prestigiosa institución, el anterior fue en el año
2018”.
“Es dable subrayar-ilustró
Ramírez Zarza-que esta segunda edición de nuestro trabajo académico que aborda
una temática prácticamente inédita o poco desarrollado cual es la relación
entre el derecho cooperativo y el docente cooperativo con lo cual abrimos una
temática fundamental para la educación formal argentina y Latinoamericana”
A su vez Yorg
comentó que “como es de público conocimiento nuestro país está en la avanzada
de la educación cooperativa dado que numerosas leyes así lo confirman e
históricamente desde el Estado nacional se constituyeron organismos especializados,
tal como la Comisión de cooperativismo escolar inserto en el 2° Plan Quinquenal
de Perón, nuestra contribución apunta a afianzar la figura especialista del docente
cooperativo.”
Sobre la Revista.
El Boletín de la
Asociación Internacional de Derecho Cooperativo es una Revista de investigación científica cuya entidad editora es la Universidad de Deusto con periodicidad semestral que recoge en cada número los
resultados de la investigación sobre un tema monográfico que cada año propone
la Asamblea General de la AIDC, sin perjuicio de que también se publiquen
artículos sobre otros temas relacionados con las cooperativas. El Boletín aborda
todas las cuestiones del derecho cooperativo.
Así pues, la
Asociación Internacional de Derecho Cooperativo-AIDC- y su Revista de investigación científica reproduce nuestra visión sobre el “Derecho cooperativo y la educación cooperativa son expresiones en campos
específicos de acción en la sociedad del cooperativismo. Ello habilita, en nuestra modesta opinión, definir el actor impulsor: el docente y/o profesor
cooperativo, regularmente reconocido por la normativa pertinente”.
“Hablamos en
definitiva del docente cooperativo —como categoría profesional y laboral— con
el objeto lograr el reconocimiento efectivo de los derechos y obligaciones
laborales y profesionales de aquellos que están ejerciendo hoy y de los que
vendrán, en aras del mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la inclusión
educativa, la investigación y la extensión cooperación educacional”, cerraron.
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