“Se trata de constatar si un ciudadano tiene alguna posibilidad real de ejercer razonablemente su derecho a la tutela judicial cuando demanda al propio Poder Judicial".
“En efecto-continuó Yorg- el STJ incurrió, según nuestro juicio, en
situaciones serias e inequívocas de error evidente y grosero y porque mediante
un impugnable tecnicismo jurídico, vulnera nuestros derechos fundamentales,
obviando que en la materia rige el “principio del informalismo”.
Fijó el educador social que “la rectificación de errores materiales la
puede hacer el propio órgano sin intervención del particular y es esa, precisamente, la actitud que
solicitamos del STJ hace más de un año sin resultado positivo y en consecuencia
hoy pedimos el derecho a ser
oído,dado que ello es sinónimo de tutela judicial efectiva”.
Funcionamiento de los Tribunales.
Citó Yorg al al
Dr. Luis Ernesto Kamada en su artículo “Las virtudes judiciales o como debe ser
un buen juez”, en que menciona al Dr. Rafael Bielsa en “La independencia de los
jueces y el funcionamiento de los tribunales”, La Ley, 1992-D, 929, indica que
“distintos textos constitucionales, al asignar a los tribunales la competencia
para administrar justicia, les encomiendan asegurar la defensa de los derechos
e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos, reprimir la violación de
la legalidad democrática y dirimir los conflictos de intereses públicos y
privados”.
“Las lecturas
de estas eminencias jurídicas nos ilustran convenientemente y dicen que llevamos razón en nuestros justos reclamos y
que entrelazan al derecho laboral, derecho cooperativo y al derecho de
incidencia colectiva de enseñar y aprender cooperativismo escolar y
univesitario”, concluyó Yorg.
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