lunes, 15 de febrero de 2021

Yorg insta públicamente al STJ a Audiencia de conciliación “como instancia de rectificación de sus errores materiales cometidos en procedimientos en contra nuestra”.

 “Se trata de constatar si un ciudadano tiene alguna posibilidad real de ejercer  razonablemente su derecho a la tutela judicial cuando demanda al propio Poder Judicial".


 El prestigioso educador social José Yorg explicó que su propuesta al STJ de audiencia de conciliacióncomo instancia de rectificación de sus errores materiales cometidos en procedimientos en contra nuestra”,en cuanto entiende que la solicitud de anulación de oficio del fallo N° 11.731/19, sin respuesta positiva, ahora se trata, dijo, "de constatar si un ciudadano tiene alguna posibilidad real de ejercer  razonablemente su derecho a la tutela judicial cuando demanda al propio Poder Judicial". 

“En efecto-continuó Yorg- el STJ incurrió, según nuestro juicio, en situaciones serias e inequívocas de error evidente y grosero y porque mediante un impugnable tecnicismo jurídico, vulnera nuestros derechos fundamentales, obviando que en la materia rige el “principio del informalismo”.

Fijó el educador social que “la rectificación de errores materiales la puede hacer el propio órgano sin intervención del particular  y es esa, precisamente, la actitud que solicitamos del STJ hace más de un año sin resultado positivo y en consecuencia hoy pedimos el derecho a ser oído,dado que ello es sinónimo de tutela judicial efectiva”.

Funcionamiento de los Tribunales.

Citó Yorg al al Dr. Luis Ernesto Kamada en su artículo “Las virtudes judiciales o como debe ser un buen juez”, en que menciona al Dr. Rafael Bielsa en “La independencia de los jueces y el funcionamiento de los tribunales”, La Ley, 1992-D, 929, indica que “distintos textos constitucionales, al asignar a los tribunales la competencia para administrar justicia, les encomiendan asegurar la defensa de los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos, reprimir la violación de la legalidad democrática y dirimir los conflictos de intereses públicos y privados”.

“Las lecturas de estas eminencias jurídicas nos ilustran convenientemente y dicen que  llevamos razón en nuestros justos reclamos y que entrelazan al derecho laboral, derecho cooperativo y al derecho de incidencia colectiva de enseñar y aprender cooperativismo escolar y univesitario”, concluyó Yorg.

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