“En esta exposición pública que realizamos tomaremos como
ejemplo un valioso documento para evidenciar por sí mismo la potencia
pedagógica que la temática posee”.
Los educadores José Yorg y Ana María Ramírez Zarza están
abocados a un trabajo de investigación pedagógica con miras a redactar un
artículo académico que, según afirmaron “tiene por finalidad exponer de manera
clara y certera la unidad pedagógica entre cooperativismo argentino y
peronismo, que responde al interrogante: ¿Por qué Perón eligió al
cooperativismo escolar como componente de la doctrina justicialista?, y en
función a ello compartimos públicamente esta peculiar investigación.”
“En realidad-señaló Ramírez Zarza-es abundante el material bibliográfico
y documental sobre la temática, sin embargo, notamos que falta expresarlo en
términos concretos y específico, por lo cual, nos pusimos a esa tarea
extraordinaria por la impronta que tiene”.
Por su parte
Yorg resaltó que “En esta exposición pública que realizamos tomaremos como
ejemplo un valioso documento para evidenciar por sí mismo la potencia
pedagógica que la temática posee, máxime en las actuales circunstancia de
crisis educativa global”.
DECRETO N° 2.314
El
documento base que tomamos para ejemplificar es el Decreto N° 2314/52 del Ministerio
de Educación de la Provincia de Buenos Aires, Expediente NV 23.991/ 1952 Eva
Perón, 3 de octubre de 1952.
Considerando:
Que es firme propósito del Gobierno, reiteradamente expresado, fomentar el
desarrollo del cooperativismo, sindicalismo y mutualismo, como formas de
realización de la solidaridad social, base de la doctrina nacional de justicia
social; y por otra parte llevar a la práctica lo prescripto por el artículo 37,
parte IV, apartado 1, de la Constitución Nacional, que señala como una de las
finalidades de la enseñanza el perfeccionamiento de las potencias sociales de
los jóvenes;
Que la creación
v desarrollo de las cooperativas escolares contribuyen, desde la más temprana
edad, a la formación de una conciencia de solidaridad social, tal cual lo
reclaman los postulados fundamentales de la Nueva Argentina;
Que además
de sus fines educativos, las actividades de las cooperativas escolares
coadyuvan al cumplimiento del Plan Económico para el año 1952, del Superior
Gobierno de la Nación, por la oportunidad que presentan a los alumnos de
realizar actos de ahorro y tomar conciencia práctica de cómo se contribuye a
regular la economía doméstica por medio de instituciones de bien común;
Que, por
otra parte, las cooperativas escolares constituyen un medio eficaz para que el
personal de inspección, directivo y docente, complementen con actividades de
orden práctico la doctrina de justicia social enunciada; Que la creación y
actividades de las cooperativas escolares encuadran perfectamente dentro de las
modernas corrientes pedagógicas que propugnan que el niño dentro de 1a sociedad
a la cual pertenece, sea un factor activo de su propia formación mediante
tareas que le despierten plena conciencia de responsabilidad en la vida colectiva
;
Que,
finalmente, está dentro de la competencia del Ministerio de Educación el
fomento educacional del cooperativismo, de acuerdo con lo que establece la Ley
5.694.
Por lo
expuesto y atento lo aconsejado por el Ministerio de Educación, el Gobernador
de la provincia de Buenos Aires -
DECRETA: Art.
1° Créase la Dirección de Cooperativas Escolares dependiente del Ministerio de
Educación (').
Art. 20
Establécese que el funcionamiento de la repartición que se crea por el artículo
10 y la organización de las cooperativas escolares, se regirán por la reglamentación
que dicte el Departamento de Educación.
Art. 3°
Comuníquese, publíquese, dése al Registro y
al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de Educación a sus efectos.
http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003437.pdf