¿Por qué un conocimiento organizativo nacional de estas características resultaría valioso para los procesos de elaboración orgánica enmarcada en el artículo N° 90 de la Ley nacional de educación?
“En modo alguno-expuso Yorg-se plantea una mera copia, dado que hemos puesto al examen y rigor científico-pedagógico de las dos experiencias nacionales planteando las actualizaciones pertinentes y, además hemos cotejado con nuestra propia experiencia en el ProDeCoop-Escolar y el ProDeCoop-Universitario”.
Dirección nacional del proceso educativo.
“Partimos desde la concepción nacional de la dirección educativa para las formulaciones de los lineamientos de contenidos cooperativos para fortalecer tanto las elaboraciones y propuestas de cada provincia y sus prácticas, como también los procesos de formación docente que puedan encararse”, fijó Ramírez Zarza,
“Las dos experiencias nacionales-señaló Yorg- a la que tomamos como objeto de indagación son: La Comisión de Cooperativismo Escolar, durante el 2° Plan Quinquenal de Perón (1954) y el segundo en diciembre del año de1960 se aprueba por el Consejo Nacional de Educación una “Comisión ad- hoc” de cooperativismo escolar.
¿Por qué reflexionar y analizar a partir de estas dos experiencias nacionales? ¿Por qué apostar a esos organismos nacionales para organizar los procesos educativos y formativos cooperativos? ¿Qué incidencia podrían aportar dichas experiencias y el conocimiento producido por los mismos? ¿Por qué un conocimiento organizativo nacional de estas características resultaría valioso para los procesos de elaboración orgánica enmarcada en el artículo N° 90 de la Ley nacional de educación? Estas y otras preguntas son las que responderemos”, concluyeron ambos profesionales.
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