miércoles, 19 de enero de 2022

Docentes investigadores propugnan la recuperación, valorización y replicación de experiencias pedagógicas por su contribución al adelanto social.

 

¿Por qué un conocimiento organizativo nacional de estas características resultaría valioso para los procesos de elaboración orgánica enmarcada en el artículo N° 90 de la Ley nacional de educación?

Los docentes cooperativos Ana María Ramírez Zarza y José Yorg comentaron que sus labores de investigación pedagógica asignadas y enmarcadas en comisión de servicios desde el Ministerio de Educación continúan en el actual ciclo lectivo y en esa línea expusieron que “propugnamos la recuperación, valorización y replicación de experiencias pedagógicas por su contribución al adelanto social".

Señaló Ramírez Zarza que “El trabajo que hemos encarado está muy avanzado y consiste poner en valor las dos experiencias pedagógicas desarrolladas desde el Ministerio de Educación nacional en el área de cooperativismo escolar en tiempos pasados, en cuanto se reconoce su importancia para la educación y formación en base a su saber relevante y útil socialmente”.

“En modo alguno-expuso Yorg-se plantea una mera copia, dado que hemos puesto al examen y rigor científico-pedagógico de las dos experiencias nacionales planteando las actualizaciones pertinentes y, además hemos cotejado con nuestra propia experiencia en el ProDeCoop-Escolar y el ProDeCoop-Universitario”.

Dirección nacional del proceso educativo.

“Partimos desde la concepción nacional de la dirección educativa para las formulaciones de los lineamientos de contenidos cooperativos para fortalecer tanto las elaboraciones y propuestas de cada provincia y sus prácticas, como también los procesos de formación docente que puedan encararse”, fijó Ramírez Zarza,

“Las dos experiencias nacionales-señaló Yorg- a la que tomamos como objeto de indagación son: La Comisión de Cooperativismo Escolar, durante el 2° Plan Quinquenal de Perón (1954)  y  el segundo en diciembre del año de1960  se aprueba  por el  Consejo Nacional de Educación  una “Comisión ad- hoc” de cooperativismo escolar.

¿Por qué reflexionar y analizar a partir de estas dos experiencias nacionales? ¿Por qué apostar a esos organismos nacionales para organizar  los procesos educativos y formativos cooperativos? ¿Qué incidencia podrían aportar dichas experiencias y el conocimiento producido por los mismos? ¿Por qué un conocimiento organizativo nacional de estas características resultaría valioso para los procesos de elaboración orgánica enmarcada en el artículo N° 90 de la Ley nacional de educación? Estas y otras preguntas son las que responderemos”, concluyeron ambos profesionales.

 

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