“No es
de extrañar que la legislación sea pródiga en su reconocimiento con el cooperativismo
puesto que son directamente proporcional
al benéfico accionar cooperativo”.
Docentes investigadores
sobre pedagogía y socio-educativa Ana María Ramírez Zarza y José Yorg aludieron que
“desde TECNICOOP buscamos en esta oportunidad,
generar y compartir información sobre las leyes de promoción cooperativa en
Argentina para contribuir y promover una ciudadanía culta e informada sobre el
noble cooperativismo”.
“Conocer-indicó la Cra. Ramírez Zarza- la historia del cooperativismo argentino a través de las leyes nutre a educandos y público en general con saberes relevantes sobre la producción,trabajo, educación y políticas públicas benéficas al pueblo y de tal modo se incrementa el horizonte cultural del pueblo” .
A su vez el Lic.
José Yorg ilustró que “cada normativa tiene su origen y trayectoria de vida
intensa con sus fundamentos sólidos de promulgación que sustentan un fin de
progreso social y económico, reparar desigualdades sociales y sobre todo
implica edificar una sociedad equitativa y fraterna” .
Benéfico accionar cooperativo.
“Las indagaciones que
realizamos incluyó normativas que generaron
estructuras de Organismos oficiales de
planificación y ejecución de la educación cooperativa escolar como política
educativa estratégica nacional, empezando por la “Comisión de
Cooperativas Escolares”, inserto en el
Segundo Plan Quinquenal del gobierno de Perón”, fijó Ramírez Zarza.
Señaló Yorg que “Pusimos atención en las
siguientes leyes: N°16583/ 66, y
sus reglamentaciones, que declaran de alto interés la enseñanza del
cooperativismo en la escuelas, en la ley N° 23.427/86 que dice “Créase
el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa cuyas finalidades serán las
siguientes: Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa
en todos los niveles de enseñanza, primaria, secundaria y terciaria”.
Ambos docentes pusieron énfasis en la Ley N°
26206 de educación nacional en su artículo N° 90 que estipula claramente la
educación cooperativa y la capacitación correspondiente para docentes, y
concluyeron que “no es de extrañar que la legislación sea pródiga en su
reconocimiento con el cooperativismo, cabe decir, sin temor, que son
directamente proporcional al benéfico accionar cooperativo”, concluyeron.
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