José
Yorg y su colega Ana María Ramírez Zarza son unas de las voces más relevantes de
la pedagogía cooperativa y social, sus trabajos y reflexiones son cada vez más atendidas y escuchadas por la academia, precisamente, acaba de ser
publicado el último artículo académico de ambos especialistas “El derecho cooperativo y el docente
cooperativo” en el libro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo,
número 56 de la Facultad de Derecho-Universidad de Deusto-Bilbao-España.
“Es una enorme satisfacción-expresó
Ramírez Zarza al iniciar sus comentarios sobre la importante novedad-y que por
supuesto compartimos con gran alegría este logro y reconocimiento a nuestros
trabajos e investigaciones pedagógicas que dedicamos por entero a Formosa”.
A
su turno Yorg ilustró que “el artículo académico aborda una cuestión sustancial
del Estado argentino,en especial del Ministerio de Educación nacional con miras a perfeccionar normativas,
ayudando, precisamente, al Estado a dar fiel cumplimiento de esa responsablidad
para con la educación cooperativa escolar como especialidad o modalidad
específica,y con los/as Coordinadores-docentes de la educación cooperativa en
el ámbito formal educativo”.
En Formosa-función jerarquica.
“Enfocamos nuestras indagaciones sobre la temática del derecho cooperativo y el
docente cooperativo porque los dos campos no se desenvuelven sólos o fuera de
los conflictos sociales, económicos y políticos. En efecto, el Derecho
cooperativo interactua con el Derecho laboral y Derechos de incidencia social
en las sociedades concretas y por ello, abordamos estas particularidades”, señalaron.
“En nuestro caso-refirió Ramírez Zarza-desempeñamos
efectivamente el rol de Coordinación provincial-docente cooperativo, compatible
con la labor de mayor jerarquía y responsabilidad y acorde a lo normado en el
Estatuto del Docente en su capítulo VI “Disposiciones especiales para el área
de Apoyo Técnico, de Planeamiento, las Investigaciones y sus Modalidades como:
Analista Mayor Técnico Docente, ley 931-Decreto reglamentario N°
1324/83-Capitulo LXXXIII-del escalafón –Artículo N° 241-inc “d”.
“El servicio público de la educación cooperativa
escolar por parte del Estado es de inexcusable cumplimiento por imperio
constiucional y legal. Ello habilita entonces a formular la creación de la
figura del «Coordinador-docente cooperativo» tal lo fija el art. 9 de la Ley 931
(Estatuto docente)
“toda creación de cargo docente o técnico docente será incorporado al régimen
de este estatuto y ajustado a los escalafones respectivos y a los
correspondientes índices de remuneración establecidos”, concluyeron.
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