martes, 12 de mayo de 2020

Por segunda vez publican trabajo académico de Docentes cooperativos en España.


José Yorg y su colega Ana María Ramírez Zarza son unas de las voces más relevantes de la pedagogía cooperativa  y social,  sus trabajos  y reflexiones  son cada vez más atendidas y escuchadas  por la academia, precisamente, acaba de ser publicado el último artículo académico de ambos especialistas  “El derecho cooperativo y el docente cooperativo” en el libro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, número 56 de la Facultad de Derecho-Universidad de Deusto-Bilbao-España.


“Es una enorme satisfacción-expresó Ramírez Zarza al iniciar sus comentarios sobre la importante novedad-y que por supuesto compartimos con gran alegría este logro y reconocimiento a nuestros trabajos e investigaciones pedagógicas que dedicamos por entero a Formosa”.

A su turno Yorg ilustró que “el artículo académico aborda una cuestión sustancial del Estado argentino,en especial del Ministerio de Educación nacional  con miras a perfeccionar normativas, ayudando, precisamente, al Estado a dar fiel cumplimiento de esa responsablidad para con la educación cooperativa escolar como especialidad o modalidad específica,y con los/as Coordinadores-docentes de la educación cooperativa en el ámbito formal  educativo”.

En Formosa-función jerarquica.

“Enfocamos  nuestras indagaciones  sobre la temática del derecho cooperativo y el docente cooperativo porque los dos campos no se desenvuelven sólos o fuera de los conflictos sociales, económicos y políticos. En efecto, el Derecho cooperativo interactua con el Derecho laboral y Derechos de incidencia social en las sociedades concretas y por ello, abordamos estas particularidades”, señalaron.

“En nuestro caso-refirió Ramírez Zarza-desempeñamos efectivamente el rol de Coordinación provincial-docente cooperativo, compatible con la labor de mayor jerarquía y responsabilidad y acorde a lo normado en el Estatuto del Docente en su capítulo VI “Disposiciones especiales para el área de Apoyo Técnico, de Planeamiento, las Investigaciones y sus Modalidades como: Analista Mayor Técnico Docente, ley 931-Decreto reglamentario N° 1324/83-Capitulo LXXXIII-del escalafón –Artículo N° 241-inc “d”.

“El servicio público de la educación cooperativa escolar por parte del Estado es de inexcusable cumplimiento por imperio constiucional y legal. Ello habilita entonces a formular la creación de la figura del «Coordinador-docente cooperativo» tal lo fija el art. 9 de la Ley 931 (Estatuto docente) “toda creación de cargo docente o técnico docente será incorporado al régimen de este estatuto y ajustado a los escalafones respectivos y a los correspondientes índices de remuneración establecidos”, concluyeron.




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