martes, 21 de julio de 2020

Enfoques cooperativos; Hoy: Pedagogía Cooperativa Escolar y el Consejo Nacional de Calidad de la Educación.



Consideramos a la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Calidad de la Educación un hecho relevante, y a partir de ello, nos expresamos como referentes de la Pedagogía cooperativa escolar y universitaria por medio de este modesto artículo.




José Yorg
Ana María Ramírez Zarza




“Partiendo del concepto de calidad educativa es necesario generar también condiciones y recursos en las instituciones, tendientes a priorizar en la educación aspectos cognitivos, reflexivos y de valor, que promuevan el pleno desarrollo de nuestro niños, niñas, jóvenes y adultos. Para poder lograrlo, concebimos la educación como tarea compartida, que implica interacciones y diálogo continuo entre diferentes actores, contextos y organizaciones”. Ministerio de Educación-Provincia de Santa Fe.






La Ley educativa nacional argentina N° 26206/06 en su capitulo  III-Información y Evaluación del Sistema Educativo y en su artículo N° 98 establece:  “Créase el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como órgano de asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional”.

“Tendrá por funciones: a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema Educativo Nacional; b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del Sistema Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto; c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la asignación de recursos; d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos procesos; e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con respecto a la participación en operativos internacionales de evaluación”.

Recientemente el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la resolución N° 549/20, reglamentó la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Calidad de la Educación, como órgano de asesoramiento especializado sobre la evaluación y mejora de la calidad de la educación y la equidad en la asignación de recursos, según nos enteramos por los medios periodísticos.

¿Qué entendemos por calidad educativa?

Existen tantas y variadas conceptualizaciones y definiciones que debimos optar por la declamada en el Portal de educación de la Provincia de Santa Fe (Argentina)  (https://www.santafe.gov.ar/):

“Cuando hablamos de calidad educativa, la entendemos no como la apropiación individual de una colección de conocimientos enciclopédicos, sino como la construcción colectiva de saberes socialmente relevantes, como la forma específica en que las generaciones adultas nos hacemos cargo de la transmisión, en tanto acto de pasaje, a las nuevas generaciones para instituirlas como sujetos del conocer, no solo acercándolas a un conjunto de saberes, sino también a una forma respetuosa, participativa y democrática de habitar y construir el mundo. Asimismo, entendemos a la calidad educativa como un concepto que se hace cargo de democratizar la distribución de saberes y los procesos de formación para construir igualdad social. Por ello, en la medida en que hablamos de una educación de calidad vinculada a la construcción de calidad social -y por eso mismo para todos- hacemos referencia también a una calidad educativa indisolublemente ligada a la inclusión socioeducativa de todos…”


La educación cooperativa escolar está “indisolublemente ligada a la inclusión socioeducativa” de la educación formal argentina.

“Una educación de calidad está íntimamente ligada a la inclusión porque de lo que se trata es de ofrecer a los estudiantes posibilidades de aprender, de constituirse en sujetos de su educación y de emanciparse como resultado de su paso por la escuela”.

En verdad al leer estos significativos pasajes que nos emocionan tenemos la fuerte convicción de que se inspiraron para la redacción de esas conceptualizaciones, en los valores y principios cooperativos, en su noble Doctrina.

Lineamientos políticos educativos.

La Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 de la Argentina, según se lee en su Portal  oficial “fue aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006, constituyendo un paso fundamental en el proceso de recuperación de la educación para la construcción de una sociedad más justa”.

“Sus contenidos están orientados a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una educación de buena calidad es requisito para la integración social plena”.
 “La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina”.

“Asimismo la Ley de Educación Nacional establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación”

Constituyen, a nuestro modesto entender,  los párrafos anteriores un marco teórico formidable y que dan sustancia y fortaleza a la pedagogía cooperativa a tenor de sus virtudes, métodos y doctrina como la pedagogía  más contundente en la procura de las aspiraciones anotadas en dicha Ley. Y de hecho que está incorporada a la citada Ley nacional en su artículo N° 90.

Por su carácter transformador y contestatario, la pedagogía cooperativa, de naturaleza didáctica incluyente, integral e integradora, teórica y práctica en su desenvolvimiento, encara, precisamente, a partir de su Doctrina de armonía,  de manera amigable a la extinción de esos males sociales a que refieren… “a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo” y al mismo tiempo apoyar…” el proceso de recuperación de la educación para la construcción de una sociedad más justa”.

Así, sucintamente hemos anotado y dimos cuenta de la expresión de las políticas públicas referidas a la educación oficial argentina que nos sirven de marco conceptual para expresar qué expectativa nos genera el hecho de que  el Ministerio de Educación de la Nación reglamentó la creación  del Consejo Nacional de Calidad de la Educación.

Ahora, el Dr. Mariano Narodowski  es  miembro académico del Consejo Nacional de la Calidad de la Educación… ¿Qué expectativa nos genera a los docentes cooperativos?

 Narodowski es profesor full time de la Escuela de Gobierno de la Universidad Torcuato Di Tella. Ha publicado artículos de investigación en Journal of Education Policy, Compare, Comparative Education entre otros y es autor de 20 libros. Fue Ministro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires. Además, Mariano ha sido Profesor Visitante de varias universidades del mundo y ha recibido premios y subsidios a la investigación como el John Simon Guggenheim Fellow o el Oustanding Scholar Award (LASIG-CIES). Además, es miembro fundador de Pansophia Project.

Antes que nada nos interesa subrayar nuestro beneplácito porque Mariano Narodowski  asumió tan importante rol. Después sí, nos interesa expresar nuestra expectativa respecto a sus importantes funciones, centrada en especial en una: c) Elevar al Ministerio de Educación propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional…”

Lo dicho en segunda instancia del párrafo anterior nos lleva a señalar porqué entendemos que la Pedagogía Cooperativa Escolar y Universitaria califica suficientemente- a nuestro modesto juicio-para ser considerados como recursos educacionales de alta cualidad.

La expectativa se vuelve entonces  un interrogante optimista: ¿Encontraremos un canal comunicativo que abra el diálogo con el flamante Consejero Académico, Dr. Mariano Narodowski?
Nosotros ubicamos en un sitial relevante y urgente recibir un gesto y actitud positiva de los gobiernos para con la Pedagogía cooperativa, en verdad, una suerte de “Reparación histórica”.

¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!           

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