sábado, 17 de julio de 2021

Yorg: “Aludir a TECNICOOP, al ProDeCoop-Escolar y a la Plazoleta de la cooperación ignorando mi rol histórico en ellos, no es bueno”.

 

 “Son los pueblos, las comunidades o los colectivos, los protagonistas auténticos de la historia, y dentro de éstas se nota el rol de la personalidad de los líderes”.

El educador social José Yorg consideró pertinente referirse a algunos conceptos incompletos emitidos por el Lic. Giuliano, presidente de la cooperativa Sersano, en la entrevista por Radio Parque “Una Buena Dosis” con el Dr. Barbieris, ilustró que “aludir a TECNICOOP, al ProDeCoop-Escolar y a la Plazoleta de la cooperación ignorando mi rol histórico en ellos, no es bueno, debe hacerse con precisión”.


“En efecto-dijo Yorg-el entrevistado discurrió su exposición sobre el accionar del ProDeCoop-Escolar y TECNICOOP, sin especificar  que son dos entes  independientes, ignoró nombrarme y mencionar mi papel en ellos, por otra, afirmó que el incumplimiento del servicio educativo cooperativo escolar está vinculado a la descentralización de la educación, cuestión inexacta”.

“El ProDeCoop-Escolar fue un Programa de cooperativismo escolar  del Ministerio de Educación de Formosa, pertenece al derecho público, y que Coordiné por más de 10 años, en cambio TECNICOOP es de naturaleza jurídica cooperativa, del que soy miembro fundador”.

También señaló Yorg que “en cuanto a la creación de la Plazoleta de la Cooperación y la Mutualidad “Dr. León Schujman” fue producto de mi iniciativa y planteamiento ante el Municipio capitalino que lo aprobó, desplegándose una conjunción mancomunada de esfuerzos para su construcción”.

Rol de la personalidad en la historia.

“Mi criterio-apuntó Yorg-sobre la historia es bien conocida, pues lo he consignado muchas veces, que son los pueblos, las comunidades o las organizaciones, los protagonistas auténticos de la historia, y dentro de éstas se nota el rol de la personalidad de los líderes”.

Fijó que “ese rol de la personalidad debe entonces conjugarse en la narrativa historia de manera entrelazada y cohesionada, pues ella asegura una relación armónica, es decir, nunca deben ser separados o ignorados alguno de esos dos elementos, es exactamente el error que indicamos respetuosamente del entrevistado”.

“El deber de los Estados en cuanto a las leyes sobre el servicio educativo cooperativo escolar son de inexcusable cumplimiento, y  resalta entre las varias normas la Ley 23427 y las leyes provinciales de adhesión que constituye el Fondo de educación y capacitación cooperativa, fondos de asignación  específica y genuina, cuyo primer artículo dice: a) Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria”, aclaró y cerró Yorg.

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