“Se propone garantizar efectivamente los derechos consagrados
constitucionalmente, y máxime que la educación cooperativa escolar es de
inexcusable cumplimiento del Estado”.
El educador José Yorg
rememoró la presentación ante la legislatura de Formosa una importante
iniciativa de creación de una institución educativa, a la que calificó como “innovadora,
dinámica e imprescindible: “La escuela móvil de educación cooperativa”, dando
cumplimiento al artículo 3° de la Ley N° 1165
de Iniciativa Ciudadana en el año de 2005 cuyo Expediente es el N° 177/2005”.
Señaló Yorg que “a tenor de la realidad de muchas poblaciones alejadas de centros educativos, entonces, se propone garantizar efectivamente los derechos consagrados constitucionalmente, y máxime que la educación cooperativa escolar es de inexcusable cumplimiento del Estado”.
“Por tanto-dijo-
esta noble institución itinerante tiene por objetivo principal aplicar en
forma sistemática la
educación y capacitación empresarial cooperativa a través de una
estructura móvil – camioneta adaptada a tal fin – que facilite el despliegue, abarcando
localidades o parajes
alejados de centros
de información o académicos”.
Aspecto funcional
“La estrategia de
funcionamiento institucional es implementar técnicas de estudio, tales como:
jornadas, cursillos, seminarios-talleres
y otros, con alcances
adoptado al grupo
de interés, Con
un sentido moderno,práctico y realista de una escuela
que va al encuentro del educando donde quiera que éste se hallare”, ilustró
Yorg.
Continuó “Los/as destinatarios
y metas consiste en capacitar a docentes de todos los niveles y modalidades del
Sistema Formal de Educación; Coordinar y concordar en la faz capacitadora
empresarial con otros programas destinados a productores agropecuarios – Pro Huerta,
PAIPPA, etc; Impulsar planes y proyectos
educativos productivos en el ámbito escolar y comunitario; Apoyo, seguimiento y
control de los proyectos educativos productivos”.
“El
financiamiento de esta importante iniciativa educativa estaría garantizada por
medio de la afectación de recursos específicos y genuinos
provenientes del Fondo de Educación y promoción
Cooperativa – Ley 23427 y ley Provincial de adhesión 744 a los efectos de su instrumentación,
concluyó Yorg.
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